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II. Fundación de Interés Privado
1. Caracteristicas
2. Acta Fundacional
3. ¿Puede una Fundación de Interés Privado realizar actividades comerciales?
4. Usos y Beneficios de las Fundaciones de Interés Privado
5. Impuestos
6. Agente Residente
7. Costos y Servicios Adicionales
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Fundación de Interés Privado

 

Es una figura jurídica en la cual una persona denominada Fundador traspasa o cede bienes de su propiedad a una fundación (que es una persona jurídica sujeta a derechos y obligaciones) con el fin de que esta los proteja y administre a favor de un beneficiario, el cual puede ser el fundador mismo o una tercera persona.
Muchos compararan las figuras de las fundaciones con las de las sociedades anónimas y el fideicomiso. La Fundación a diferencia de estas otras figuras jurídicas no tiene accionistas ni socios, beneficia a un individuo o a un grupo en general y no requiere de traspaso de bienes a un tercero, sino que la persona puede constituir su propia fundación privada.
En Panamá las Fundaciones de Interés Privado son reguladas por la Ley No.25 de 12 de junio de 1995 y se regirán además de por esta ley, por el Acta Fundacional.




 
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